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2 de octubre de 2026 Bicicleta

Nueva normativa DGT para ciclistas 2026: qué cambia

Desde el 1 de octubre, quien te adelanta en carretera debe bajar 20 km/h y en ciudad dejarte 5 metros. El casco, sin excepciones. Lo que dice el BOE.

Desde el 1 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación para proteger a los usuarios vulnerables de la vía. Se publicó en el BOE el 26 de junio. Y los ciclistas aparecen, por primera vez, definidos como usuarios vulnerables en una norma.

Si sales a entrenar por carretera, te afecta. Pero no todo lo que estás leyendo estos días es nuevo, y alguna cifra que circula no está en el BOE. Aquí va lo que dice el texto oficial, artículo por artículo, separando lo que cambia de lo que ya existía.

Lo que te toca a ti como ciclista

El casco, sin excepciones

En carretera (vías interurbanas) el casco ya era obligatorio. Lo que cambia es que desaparecen las excepciones.

El texto original del Reglamento permitía quitártelo en tres casos: en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas acreditadas y en condiciones extremas de calor. El nuevo artículo 118.2 las elimina. El propio preámbulo del Real Decreto dice que se suprimen «por carecer de sentido». También desaparece el párrafo que decía que los ciclistas en competición y los profesionales se regían por sus propias normas.

Queda así:

  • En vías interurbanas: casco homologado o certificado, bien abrochado, siempre.
  • Menores de 16 años: casco en cualquier vía, también en ciudad.
  • Quien trabaja en bici (repartidores, mensajeros): casco también en vías urbanas y travesías, y chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías.

No llevar el casco cuando es obligatorio es infracción grave (art. 76.h de la Ley de Tráfico), y las graves se multan con 200 euros (art. 80).

Si todavía no tienes uno, en los accesorios esenciales para la bici va el primero de la lista.

De noche, visible a 150 metros (esto no es nuevo)

Lo vas a ver contado como novedad, y no lo es. El Reglamento de 2003 ya obligaba, en su artículo 98.3, a llevar una prenda reflectante visible a 150 metros cuando circulas por vía interurbana con alumbrado obligatorio.

El Real Decreto suprime ese apartado y lo pasa al artículo 118.2, con otra redacción: entre el ocaso y la salida del sol, o con poca visibilidad por el tiempo, debes llevar al menos un elemento luminoso o reflectante que cumpla la normativa de equipos de protección individual y sea visible a una distancia mínima de 150 metros, si circulas en vía interurbana.

La distancia es la misma. Lo que se concreta es que el elemento tiene que cumplir la normativa de equipos de protección individual.

El timbre: no es nuevo, pero casi nadie lo cumple

Esto no viene del Real Decreto 518/2026, pero ya que estamos revisando lo que exige la ley, conviene saberlo: la bici tiene que llevar timbre.

Lo dice el artículo 22.1 del Reglamento General de Vehículos: para poder circular, los ciclos deben disponer de un sistema adecuado de frenado en las dos ruedas y de un timbre. Además, prohíbe usar cualquier otro aparato acústico distinto. Y vale para cualquier bici, también para una de carretera de entrenamiento.

¿Cuánto te multan si no lo llevas? No te lo voy a dar como cifra cerrada. Los 80 euros que circulan por ahí no aparecen en el BOE, y la Ley no fija una cuantía específica para el timbre: solo dice que las infracciones leves se multan con hasta 100 euros y las graves con 200 (art. 80).

Un timbre pesa unos gramos y cuesta poco. No hay excusa.

En ciudad: el centro del carril

El Real Decreto añade un título nuevo con normas específicas para zonas urbanas. El artículo 153 es el de las bicis, y trae varias cosas que antes no estaban en el Reglamento:

  • Por la calzada. Si no hay carril bici, la bici va por la calzada. Si lo hay, su uso es preferente, y solo es obligatorio cuando el ayuntamiento lo señaliza con la señal R-407a.
  • Por el centro del carril. Los ciclistas circularán «preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan». Ojo con el matiz: no es «solo cuando haga falta», es la posición por defecto mientras sea segura. En vías de dos o más carriles por sentido, vas por el derecho, y puedes usar los otros para girar o por seguridad.
  • Avanzar entre coches parados. Puedes adelantar por la derecha o por la izquierda, según te sea más seguro, y en semáforos y retenciones rebasar a los vehículos detenidos para llegar a la zona de espera adelantada (el cajón para bicis delante del semáforo).
  • Doble sentido en calles de 30. En calles urbanas de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, el ayuntamiento puede permitir que las bicis circulen en los dos sentidos. Solo si lo señaliza: no es un permiso general.
  • Aceras, no. Las bicis siguen sin poder ir por la acera, como ya pasaba. Lo nuevo es una excepción: las ordenanzas municipales pueden permitirlo a niños de hasta 12 años, siempre que vayan a cargo de un adulto que vaya a pie (art. 152.1).

Si alguno de estos términos te suena a chino, lo tienes explicado en la terminología básica de ciclismo.

Lo que les toca a los coches

Adelantar en carretera: 20 km/h menos

Esta es la novedad grande para quien entrena fuera de la ciudad. El nuevo artículo 85.4 dice que, si el adelantamiento es fuera de poblado, el conductor debe reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, antes de empezar la maniobra y durante toda ella.

En una carretera de 90, quien te adelanta tiene que ir como mucho a 70.

El preámbulo lo explica así: hasta ahora la idea era acortar la maniobra, y ahora se considera que la diferencia de velocidad ya es grande y que proteger al más débil obliga a reducirla, no a aumentarla.

Saltarse cualquier norma de ese artículo es infracción grave (art. 85.6 del Reglamento): 200 euros.

El 1,5 metros y el carril entero (esto ya existía)

El adelantamiento tiene que hacerse dejando al menos 1,5 metros de separación lateral, y si la calzada tiene más de un carril por sentido, el cambio de carril tiene que ser completo. Está en el artículo 85.4, pero no es nuevo: la Ley de Tráfico (art. 35.4) ya lo exigía antes de esta reforma.

Y un detalle que importa si sales en grupo: el mismo artículo dice que, cuando los ciclistas van en grupo, se consideran una única unidad móvil. El coche adelanta al grupo entero, no a trozos.

Los puntos: 6, y no solo «si hay peligro»

Circula la versión de que se quitan 6 puntos «si hay peligro». El texto de la Ley es más amplio. El anexo II de la Ley de Tráfico, punto 12, retira 6 puntos por «adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros».

Es decir: no dejar el metro y medio ya cuesta 6 puntos, aunque no haya pasado nada.

Lo que no he encontrado en el BOE es una retirada de puntos específica por no reducir los 20 km/h. Esa infracción es grave (200 euros), pero no figura en la tabla de puntos como tal, así que no te voy a decir que quite puntos.

En ciudad: 5 metros detrás de la bici

Según el artículo 153.4, en vías urbanas, el conductor de un vehículo a motor debe dejar al menos 5 metros con el ciclista que va delante en su mismo carril. Y si lo adelanta, tiene que hacerlo sin ponerlo en peligro.

¿Hay periodo transitorio?

Para lo que te afecta en una salida de entrenamiento, no. Todo lo de este artículo se aplica desde el 1 de octubre de 2026.

Las disposiciones transitorias del Real Decreto tocan otras cosas: los cascos certificados de ciclomotor (un año más), el alumbrado diurno de los patinetes (un año) y, en bicis, los asientos adicionales para niños y los remolques, que esperan a una orden del Ministerio del Interior con sus especificaciones técnicas.

Qué cambia en una salida de entrenamiento

Bajado a una salida normal por carretera, esto es lo que cambia:

  1. El casco no se quita nunca. Ni en el puerto largo ni con 38 grados. Antes había margen legal para hacerlo; ahora no.
  2. La luz o el reflectante no es opcional si sales antes del amanecer o vuelves de noche por carretera. No es una novedad, pero es buen momento para revisarlo, porque en otoño anochece antes.
  3. Los coches tienen que adelantarte más despacio. No cambia lo que haces tú, pero te da una referencia: un coche que te pasa a 90 por una carretera de 90 está incumpliendo.
  4. En grupo, el grupo cuenta como uno. Si ruedas en grupeta, el coche tiene que adelantaros a todos de una vez. Lo que ya conocías de rodar en grupo, las señales y la columna de a dos, lo tienes en la guía de la primera salida en grupo en bici.
  5. Mira si llevas timbre. No es nuevo, pero es obligatorio y casi ninguna bici de carretera lo lleva.
  6. Al salir y volver por ciudad, puedes ir por el centro del carril si es seguro, colocarte en el cajón adelantado del semáforo, y el coche que va detrás tiene que dejarte 5 metros.

Antes y ahora

Norma Antes Desde el 1/10/2026 Dónde está
Casco en carretera Obligatorio, salvo rampas prolongadas, calor extremo o motivos médicos Obligatorio siempre, sin excepciones RGC art. 118.2
Casco en ciudad Solo menores de 16 Menores de 16 y quien trabaja en bici RGC art. 118.2
Elemento visible a 150 m de noche en carretera Sí (art. 98.3) Sí, con elemento que cumpla la norma de EPI RGC art. 118.2
Posición en el carril en ciudad No regulada en el Reglamento Preferentemente por el centro, si es seguro RGC art. 153.3
Rebasar coches parados en semáforos y atascos No regulado en el Reglamento Permitido, para llegar a la zona de espera adelantada RGC art. 153.5
Doble sentido para bicis No regulado en el Reglamento Posible en calles de un carril a 30 km/h, si el ayuntamiento lo señaliza RGC art. 153.6
Bici por la acera Prohibido, sin excepciones (art. 121.5) Prohibido; las ordenanzas pueden permitirlo a menores de 12 con un adulto a pie RGC art. 152.1 y 153.2
Timbre en la bici Obligatorio Obligatorio (no cambia) RGV art. 22.1
Velocidad al adelantar fuera de poblado Sin reducción obligatoria Al menos 20 km/h por debajo del límite RGC art. 85.4
Separación lateral al adelantar 1,5 m y carril completo si hay más de uno Igual Ley de Tráfico art. 35.4
Distancia detrás de una bici en ciudad No fijada Mínimo 5 metros RGC art. 153.4
Puntos por adelantar sin 1,5 m o con peligro 6 6 Ley de Tráfico, anexo II.12

Lo que te llevas

  • El Real Decreto 518/2026 está en vigor desde el 1 de octubre de 2026, sin periodo transitorio para nada de lo que afecta a una salida en bici.
  • Casco en carretera sin excepciones: ni rampas, ni calor, ni certificado médico.
  • Lo nuevo para los coches: 20 km/h menos al adelantarte fuera de poblado y 5 metros detrás de ti en ciudad.
  • El 1,5 metros, el carril completo y los 150 metros de visibilidad ya existían. No son novedad, aunque lo leas así.
  • Adelantarte sin dejar 1,5 metros cuesta 6 puntos, haya o no peligro.
  • Y el timbre es obligatorio desde mucho antes de esta reforma (Reglamento General de Vehículos, art. 22).

Si estás empezando y quieres el mapa completo de cómo prepararte, está en la guía de triatlón desde cero.

Fuentes

  • Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía. Boletín Oficial del Estado núm. 155, 26 de junio de 2026. BOE-A-2026-13889
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Texto original (artículos 98.3, 118 y 121.5) y texto consolidado (artículo 85.6). Boletín Oficial del Estado. BOE-A-2003-23514
  • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (artículo 22). Boletín Oficial del Estado, texto consolidado. BOE-A-1999-1826
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículos 35.4, 76, 80 y anexo II). Boletín Oficial del Estado, texto consolidado. BOE-A-2015-11722

¿Qué te ha parecido?

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